NOVEDADES DEL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES AG 2023

Aquí encontraras información de los ultimas novedades de DRPN AG 2023 Recuerde que, aunque se presenta en 2024, esta declaración corresponde al año gravable 2023.

La DIAN  dispuso en su pagina web un micrositio donde encontraras las novedades que debemos tener en cuanta para el año gravable 2023. cambios que fueron introducinas con la ley 2277 del 2022 o la reforma tributaria . a continuación las novedades mas relevantes dispuestas en en el micrositio https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2023/

DEPENDIENTES ECONOMICOS
Las personas que dependen de usted le ayudan a bajar el valor de su impuesto.

Las personas naturales que declaren rentas de trabajo tienen derecho a la deducción del 10 % por un dependiente económico (inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario).

Además, a partir del año gravable 2023, por cada dependiente económico, podrán pedir el beneficio tributario de descontar 72 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($3.054.000) de la base sobre la que se calcula impuesto. Este beneficio aplica máximo a cuatro (4) dependientes (numeral 3° del artículo 336 del Estatuto Tributario).

Para esta nueva deducción, en el formulario 210 se crearon las casillas 138 (Número de dependientes económicos) y 139 (Adición por dependientes a la casilla 92).

Sus facturas electrónicas le ayudan a bajar el valor de su impuesto (numeral 5° art. 336 E.T.)

Las personas naturales que declaren ingresos por rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales (estas rentas conforman lo que se conoce como ‘cédula general’) pueden pedir como deducción el 1 % del valor de sus compras —sin exceder las 240 UVT ($ 10’179.000)— en el año. Esto lo pueden hacer en el formulario 210, en la casilla 28 “Uno por ciento (1 %) de compras con factura electrónica” si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Que la compra del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas (IVA), ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
  •  Que la compra del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en la que se identifique al comprador con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria (NIT) o número de documento de identificación. Además, debe cumplir con el resto de los requisitos exigibles para el sistema de facturación.
  •  Que la factura electrónica de venta se haya pagado a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
  • Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. Esta deducción no está sujeta al límite previsto en el numeral 3 del artículo 336 del E.T. y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.
Los límites en rentas exentas y deducciones existentes son más beneficiosos para usted

Disminución del límite de la renta exenta del 25 % del valor total de los pagos laborales (numeral 10° artículo 206 E.T.): Pasa de 240 UVT mensuales a 790 UVT anuales, que corresponden a $ 33’505.000.

Esta exención también se aplica a las rentas de trabajo por honorarios y, en general, a rentas de trabajo diferentes a salarios, siempre y cuando no se soliciten costos y gastos sobre ellas.

Pensiones (numeral 5° y parágrafo 3° del artículo 206 del E.T.): se consideran rentas de pensiones los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. A estas se les aplica la exención del impuesto de renta sobre las primeras 1.000 UVT ($ 42’412.000) del ingreso pensional.

Imputación de rentas exentas y deducciones (numeral 3° del artículo 336 E.T.): en la liquidación de las rentas líquidas gravables de las rentas de trabajo los contribuyentes podrán descontar el valor de las rentas exentas y deducciones por un valor equivalente de hasta el 40 % del resultado de tomar los ingresos percibidos en el año (sin incluir dividendos y participaciones, pensiones y ganancias ocasionales) y restar los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

El resultado de esa operación no podrá exceder las 1.340 UVT ($ 56’832.000) para el año gravable 2023 y siguientes.

Ajustes en el cálculo de la renta sobre la que se aplica la tarifa del impuesto

Rentas líquidas gravables a las que se les aplica la tarifa establecida en el artículo 241 del E.T.: a partir del año gravable 2023, a la sumatoria de las rentas líquidas cedulares que vienen de las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, se deberán adicionar las rentas provenientes de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable las tarifas señaladas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales. (Ver tabla).

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 del Estatuto Tributario.

Nueva depuración de la renta líquida gravable de la cédula general (artículo 336 E.T.): a partir del año gravable 2023, la renta líquida gravable de la cédula general se determinará de la siguiente manera:

 

  • Se siguen sumando los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto los correspondientes a pensiones, dividendos y participaciones y ganancias ocasionales.
  • A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso, como por ejemplo pagos obligatorios a salud, aportes obligatorios a pensiones, aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), componente inflacionario de los rendimientos financieros, apoyos económicos condonados, entre otros.
  • Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del resultado del inciso anterior, que a partir del año gravable 2023 no podrá exceder las 1.340 UVT ($56’832.000) anuales.
  • A la renta líquida gravable también se le pueden aplicar las deducciones del apartado ‘Las personas que dependen de usted le ayudan a bajar el valor de su impuesto’, que está al principio de esta sección.
  • Las personas que declaren rentas de capital y rentas no laborales pueden restar de sus ingresos los costos y gastos que cumplan con los requisitos señalados en las normas tributarias. En estos mismos términos, las personas naturales que reciban rentas de trabajo diferentes a salarios también podrán declarar costos y gastos, o pedir la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.
  • A la renta líquida gravable también se le puede aplicar la deducción del apartado ‘Sus facturas electrónicas le ayudan a bajar el valor de su impuesto’, que está al principio de esta sección.
Cálculo de los costos y gastos de la clasificación general del impuesto de renta (cédula general)
  • Para las rentas de trabajo en las que haya costos y gastos deducibles, estos se estiman en un sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.
  • Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles deberá indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, en la casilla 140 (Usted superó tope indicativo art. 336-1 del E.T. marque X) del formulario 210.
  •  Los costos y gastos deberán estar soportados con factura electrónica de venta, comprobante de nómina electrónica o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes.
Cambios en el cálculo del impuesto sobre dividendos y participaciones

Impuesto a los dividendos no gravados (inciso 1°artículo 242 del E.T.): los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes, provenientes de la distribución de utilidades consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hacen parte la base gravable del impuesto de renta y están gravados según las tarifas señaladas en la tabla del artículo 241 del E.T.

Nuevo descuento tributario: se incluye el artículo 254-1 al E.T. el cual establece que para las personas naturales residentes fiscales en el país, que hayan recibido ingresos por concepto de dividendos y participaciones, y que se incluyan en la renta líquida gravable a las tarifas señaladas en la tabla del artículo 241, pueden tener el siguiente descuento tributario:

  • El 19 % de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones que supere el valor equivalente a 1.090 UVT ($46’229.000 AG 2023).
  • Este descuento tributario se debe declarar en la casilla 124 (Dividendos, participaciones y otros) del formulario 210.

Esta es la tabla del artículo 241 del E.T:

Rangos en UVT Tarifa Marginal​

Impuesto

​

Desde Hasta
0 1.090 0% 0
Mayor que 1.090 1.700 19% (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
Mayor que 1.700 4.100 28% (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT
Mayor que 4.100 8.670 33% (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT
Mayor que 8.670 18.970 35% (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT
Mayor que 18.970 31.000 37% (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT
Mayor que 31.000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT
Otras novedades

Aporte voluntario: se adicionó el artículo 244-1 al E.T. que establece que los contribuyentes pueden hacer un aporte voluntario, que puede ser:

  • Un porcentaje del impuesto a pagar
  • Cualquier valor en pesos, especificado por el contribuyente

Este aporte voluntario se debe liquidar al momento de la presentación de la declaración de renta. Para ese propósito, se añadió la casilla 141 (Aporte voluntario) al formulario 210. Este aporte se recaudará al momento del pago del impuesto.

El aporte voluntario no da lugar a saldos a favor, no es base para la liquidación de sanciones y no genera intereses de mora, ni da lugar a ningún beneficio tributario.

En caso de que no haya valor a pagar o saldo a favor, el contribuyente podrá pagar únicamente el aporte voluntario.

Deducción transitoria del impuesto sobre la renta (artículo 28 ley 2277 de 2022): las personas naturales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentar declaración de renta, cuenten con un establecimiento de comercio con domicilio en San Andrés, Providencia o Santa Catalina con anterioridad al dieciséis (16) de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2023.

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